YURIMAGUAS.- El experimentado político y ex Alcalde Juan Daniel Mesía Camus, anuncio su postulación al cargo de alcalde de cara a las elecciones del 2026, En entrevista vía telefónica a través de Uranio Televisión, dijo que el tribunal constitucional el año 2021, dispuso la rehabilitación de un sentenciado por delito contra la administración pública y habilito su inscripción como candidato a cargo público de elección popular.
Juan Daniel Mesía Camus, señalo, que hay una jurisprudencia favorable a nuestra condición de personas rehabilitadas a la sociedad luego de una sentencia consentida y ejecutoriada, además, Estamos tranquilos, sabemos que el tribunal constitucional le enmendó la plana al jurado nacional de elecciones que aplico la norma en las elecciones pasadas privándonos de nuestra postulación, ahora logramos ganar con Roy y Rene Chávez, y nos preparamos para apoyar con nuestro granito de arena al gobernador electo y de paso hemos comenzado a trabajar con tiempo para consolidar nuestra candidatura a la alcaldía del 2026, pero no sabemos todavía porque partido o movimiento vamos a postular, eso será más adelante, dijo un emocionado Mesía Camus.
La norma que pretendió inaplicarse es la siguiente:
artículo 8. impedimentos para postular
no pueden ser candidatos en las elecciones municipales:
8.1 los siguientes ciudadanos:
1. h) las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.
el tribunal constitucional advierte que la dicha disposición es una restricción del derecho a ser elegido aun cuando la persona hubiera sido rehabilitada; esto es, aunque se haya extinguido su responsabilidad penal. razón por la cual analizará si dicho impedimento e acceso a un cargo público representativo que le fue aplicada al demandante, quien ya detentaba la condición de “rehabilitado”, fue justificada o si, por el contrario, constituye un acto vulneratorio de sus derechos fundamentales invocados.
FUENTE : URANIO TELEVISIÓN